SUPER AULA

Obligación con bonificación fiscal

Algunas obligaciones incorporan ventajas fiscales (bonificaciones). Estas bonificaciones fiscales funcionan de la siguiente manera:

La retención fiscal que se aplica por el cobro de intereses (25% en España) se reduce sustancialmente (se aplica tan solo un 1,25%).

Sin embargo, cuando el obligacionista realiza su declaración de impuestos se considera como si se le hubiera retenido el 25% ordinario.

Se denomina rentabilidad financiera-fiscal a la rentabilidad que tendría que ofrecer una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva.

En este tipo de obligaciones bonificadas el inversor tiene dos fuentes de beneficios:

El cobro periódico de sus intereses
El ahorro fiscal que obtiene

Este ahorro impositivo se produce aproximadamente un año después del cobro de los intereses, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente (en España),

Para calcular la rentabilidad efectiva de este tipo de obligaciones, se aplica la ecuación de equivalencia financiera:

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Siendo Pc el precio de adquisición de la obligación
Siendo rb el tipo de retención bonificado que se aplica
Siendo I el importe de los intereses periódicos que se perciben
Siendo Ao el valor actual de una renta pos pagable
Siendo t el tipo impositivo del obligacionista
Siendo r0 el tipo ordinario de retención (25% en España)
Siendo d/Ao el valor actual de una renta pos pagable diferida un periodo
Siendo C el importe de amortización de la obligación
Siendo ie el tipo de rentabilidad efectiva

La variable que hay que estimar y que resuelve esta ecuación es "ie", que es la rentabilidad efectiva que obtiene el inversor en la operación.

El termino (1 - rb) * I * Ao determina el valor actual de los intereses recibidos, deducida la retención efectuada.

El termino (t - ro) * I * d/Ao determina el valor actual de los impuestos que tiene que pagar el obligacionista por los intereses percibidos. Se calcula multiplicando el importe de los intereses por la diferencia entre su tipo impositivo (t) menos la retención ordinaria (ro = 25%). Esta serie esta diferida 1 año, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente.

La expresión C * (1 + ie)^-n  determina el valor actual del importe percibido en la amortización del título.

Una vez calculada la rentabilidad efectiva "ie" de la obligación bonificada, se calcula su rentabilidad financiera-fiscal resolviendo la siguiente ecuación:

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Se trata de calcular la rentabilidad nominal que tendría que ofrecer una obligación de las mismas características, que no ofreciera ventaja fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva que en el caso de la obligación subordinada.

En la ecuación anterior se aplica el mismo "ie" que se ha obtenido en la obligación bonificada. En esta ecuación la variable a despejar es I (o sea, los intereses que tendría que percibir para obtener la rentabilidad efectiva  "ie").

                                                                         Ejemplo:

Calcular la rentabilidad financiera-fiscal de una obligación de 10.000 ptas. de nominal y plazo de 5 años, con un tipo de interés del 8%, si se le aplica una retención del 1,25%, en lugar del 25% ordinario.

El tipo impositivo del obligacionista es del 38%.
Solución:

Se calcula la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Luego, 10.000 = ((1 - 0,0125) * 800 * Ao) - ((0,38 - 0,25) * 800 * d/Ao) + (10.000 * (1 + ie)^-5)

Los intereses (800) se han calculado multiplicando el nominal (10.000) por el tipo de interés (8%)

Ao es igual a (1 - (1 + ie)^-5) / ie
d/Ao es igual a (1 + ie)^-1 * ((1 - (1 + ie)^-5)/ ie) 

Luego, ie = 6,927%

Por lo tanto, la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada es del 6,927%
A continuación se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Luego, 10.000 = ((1 - 0,25) * I * Ao) - ((0,38 - 0,25) * I * d/Ao) + (10.000 * (1 + 0,06927)^-5)
Hay que despejar el valor de I que resuelve esta ecuación

luego, I = 1.102,29 ptas.

Por lo tanto, para que una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad efectiva (6,927%), tiene que ofrecer unos intereses anuales de 1.102,29 ptas., por lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del 11,02% (= 1.102,29 / 10.000)


En definitiva, la rentabilidad financiera-fiscal de la obligación bonificada es del 11,02% (muy superior a su tipo nominal del 8%).


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Obligaciones convertibles

Son aquellas obligaciones que permiten al inversor (obligacionista)  decidir en un momento futuro entre mantener dichas obligaciones o convertirlas en acciones de la sociedad.

En el momento de emitir estas obligaciones se fija el sistema que se utilizará para determinar la relación de conversión (es decir, número de acciones a recibir por cada obligación), así como en que momento(s) futuro(s) el obligacionista podrá optar por acudir a la conversión.

La relación de conversión se determina:

Valor de conversión de la obligación / valor de la acción

a) Valor de conversión de la obligación: suele ser su valor nominal.
b) Valor de la acción: se suele fijar el precio medio de la acción durante un número 
determinado de días antes de la fecha de conversión. A efectos de hacer la conversión más atractiva para el inversor, a este precio medio se le suele aplicar un descuento (10-20%).

Para ver si interesa o no acudir a la conversión hay que comparar los dos valores siguientes:

a) Valor de mercado de la obligación en la fecha de la conversión
b) Valor de transformación: es el valor de mercado en dicha fecha del número de acciones que se recibe por cada obligación.

Si el valor de mercado de la obligación es mayor, no interesa acudir a la conversión. Si es menor, si interesa acudir.

La diferencia entre el valor de mercado de la obligación y el valor de transformación se denomina "prima de conversión".

Ejemplo:

Se emiten obligaciones convertibles de 10.000 ptas de nominal cada título, a un plazo de 5 años. Se establece la posibilidad de convertirlas en acciones al final del 1º año. La relación de conversión será:

Obligación: por su valor nominal

Acción: cotización media del último trimestre, con descuento del 15%.

Llegado el 31 de diciembre, la cotización media de la acción en el último trimestre ha sido de 150 ptas. (su cotización al 31/12 es de 180 ptas.). Por su parte, el valor de mercado de la obligación asciende a 11.150 ptas.

Determinar:

a) Relación de conversión
b) Prima de conversión
c) ¿Interesa acudir a la conversión?
Solución:
a) Relación de conversión:

Valor de conversión de la obligación / valor de la acción
Luego, Relación de intercambio = 10.000 / (150 * 0,85)
Luego, Relación de intercambio = 78,43 acciones

Es decir, por cada obligación se recibirán 78,43 acciones.

b) Prima de conversión:

Valor de transformación (180 * 78,43) 
=
14.117,4 ptas.
Valor de mercado de la obligación
=
11.150,0 ptas.
Prima de conversión
=
2.967,4 ptas.


c) Como la prima de conversión es positiva, conviene acudir a la misma.


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Empréstitos cupón cero


En algunos tipos de empréstitos se realiza un único pago de intereses en el momento de amortización de los títulos. Estas emisiones se denominan de "cupón cero".

Dentro de esta categoría se distinguen diversas variantes, destacando:

a) Cuotas periódicas constantes
b) Amortización del mismo número de títulos en cada periodo

Cuotas periódicas constantes

El esquema es similar al de los empréstitos con pago de intereses periódicos y cuota constante. La diferencia está en que en aquel modelo, la cuota periódica incluía intereses sobre el saldo vivo, mientras que ahora (cupón cero) sólo incluye los intereses acumulados de los títulos que se amortizan en ese periodo.

A efectos de simplificar, consideraremos que el tipo de interés es constante durante toda la vida del empréstito.

La cuota periódica se calcula:

Co = M * Ao
Siendo Co el importe inicial del empréstito
Siendo M el importe de la cuota periódica
Siendo Ao el valor actual de una renta constante, pospagable
De aquí se despeja M. 

Para calcular el número de títulos que se amortiza en cada periodo, empezamos por conocer los del primer periodo:

M = (A1 * Vn) + (1 + i)
Siendo A1 el número de títulos amortizados en el primer periodo
Siendo Vn el valor nominal de cada título
Los títulos que se amortizan en periodos sucesivos se calculan con la siguiente fórmula:

As = A1 * (1 + i)^-(s-1)
Siendo As el número de títulos que se amortiza en el periodo s

La parte de la cuota periódica que corresponde a intereses de los títulos amortizados se calcula fácilmente:

I= Ms - (A1 * Vn)
Siendo Is los intereses que se pagan en ese periodo

Conociendo este dato, ya se puede completar el cuadro de amortización.
Veamos un ejemplo:

Se emiten obligaciones por 50.000 millones de ptas. (1.000.000 de títulos, con un valor nominal de 50.000 ptas. cada uno). La duración es de 5 años y tipo de interés constante del 6%. Las cuotas anuales son constantes y los interese se pagan en el momento de amortización de cada título.

Calcular el cuadro de amortizaciones:

La cuota periódica se calcula:

Co = M * Ao
Luego, Co = M * ((1 - (1 + i)^-n) / i)
Luego, 50.000 = M * 4,2123
Luego, M = 11.869,82 millones ptas.

A continuación, se calcula el número de títulos que se amortiza en el primer periodo:

M = (A* Vn) * (1 + i)
Luego, 11.869,82 = (A1 * 0,05) + (1 + 0,06) (el valor nominal del título está expresado en millones de ptas.)
Luego, A1 = 223.959 títulos
Ya se puede calcular el resto del calendario de amortización:

A2
223.959 * (1 + 0,06)^-1
211.282 títulos
A3
223.959 * (1 + 0,06)^-2
199.323 títulos
A4
223.959 * (1 + 0,06)^-3
188.040 títulos
A5
223.959 * (1 + 0,06)^-4
177.396 títulos

Y se puede completar el cuadro de amortizaciones:

Nº de títulos
Cuota periódica
Saldo vivo del empréstito
Periodo
Vivos
Amortizados en periodo
Amortiz. acumulados
Amortiz. de capital
Intereses
Cuota periódica
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
año 0
1.000.000
0
0
0
0
0
50.000
año 1
776.041
223.959
223.959
11.197,9
671,9
11.869,8
38.802,1
año 2
564.759
211.282
435.241
10.564,1
1.305.7
11.869,8
28.238,0
año 3
365.436
199.323
634.564
9.966,1
1.903,6
11.869,8
18.271,9
año 4
177.396
188.040
822.604
9.402,0
2.467,8
11.869,8
8.869,8
año 5
0
177.396
1.000.000
8.869,8
3.000,0
11.869,8
0
                                                              
Amortización del mismo número de títulos en cada periodo

En este tipo de empréstitos en cada periodo se amortiza el mismo número de títulos:

A = n / p
Siendo A el número de títulos que se amortiza en cada periodo
Siendo n el número total de títulos emitidos
Siendo p el número de periodos
Conociendo este dato, se conoce el calendario de amortización y la evolución del saldo vivo del empréstito.

Y el importe de la cuota periódica se calcula:

Ms = (A * Vn) * (1 + i)^s
Si a la cuota del periodo se le resta la parte de amortización de capital (A * Vn) hallamos los intereses pagados en ese periodo.

Veamos un ejemplo:

Se emiten obligaciones por 50.000 millones de ptas. (1.000.000 de títulos, con un valor nominal de 50.000 ptas. cada uno). La duración es de 5 años y el tipo de interés es el 6%. Se amortiza el mismo número de títulos en cada periodo y los intereses se pagan en el momento de amortización de cada título.

Calcular el cuadro de amortizaciones.

El número de títulos que se amortiza en cada periodo:

A = n / p
luego, A = 1.000.000 / 5
luego, A = 200.000 títulos en cada periodo

Veamos el cuadro de amortizaciones:


Nº de títulos
Cuota periódica
Saldo vivo del empréstito
Periodo
Vivos
Amortizados en periodo
Amortiz. acumulados
Amortiz. de capital
Intereses
Cuota periódica
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
(Millones ptas.)
año 0
1.000.000
0
0
0
0
0
50.000
año 1
800.000
200.000
200.000
10.000
600
10.600
40.000
año 2
600.000
200.000
400.000
10.000
1.236
11.236
30.000
año 3
400.000
200.000
600.000
10.000
1.910
11.910
20.000
año 4
200.000
200.000
800.000
10.000
2.625
12.625
10.000
año 5
0
200.000
1.000.000
10.000
3.382
13.382
0


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