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Rentas Financieras

Una renta financiera es una sucesión de capitales distribuidos a lo largo de un periodo temporal.

Por ejemplo, un contrato de alquiler de un apartamento, por un periodo de 5 años, con pagos anuales de 100.000 ptas.

En una renta financiera distinguiremos los siguientes elementos:

a) Termino de la renta: importe del capital que se paga (o se cobra) en cada momento (en el ejemplo, las 100.000 ptas. de alquiler mensual).

b) Periodo de maduración: cada sub-periodo en el que se realizan los cobros o pagos (en el ejemplo, es el mes).

c) Duración de la renta: el periodo total de vigencia (en el ejemplo, 5 años).

En la renta financiera se denomina "valor capital", a un importe, en un momento dado, equivalente al total de la renta:

En el ejemplo anterior (pago mensual de 100.000 ptas. durante un periodo de 5 años), aplicando leyes financieras, puedo calcular que esta renta es equivalente a un sólo pago de 3.000.000 ptas. en el momento actual.

El "valor capital" de una renta se puedo calcular en cualquier momento: momento inicial, final,  momento intermedio, etc. Los importes calculados varían según el momento, pero son equivalentes (si se aplican leyes de descuento o capitalización para llevarlos a un mismo periodo, coinciden).

Cuando se calcula en el momento inicial, se denomina "valor actual".
Cuando se calcula en el momento final, se denomina "valor final".

Dos rentas son equivalente cuando sus valores de capital son los mismos en cualquier momento en que se calculen:

Por ejemplo, si el valor capital del alquiler mensual de 100.000 durante 5 años, coincide en cualquier momento con el de una renta de 240.000 ptas. trimestral durante 7 años, diríamos que ambas rentas son equivalentes.

Las rentas cumplen las siguientes propiedades:

a) Proporcionalidad del "valor capital": el valor capital de una renta de 200.000 ptas., mensual, durante 5 años, es el doble del de una renta de 100.000 ptas., mensual, por el mismo periodo.

b) Adición de rentas: una renta se puede descomponer en varias sub-rentas, siendo la suma del "valor capital" de las sub-rentas igual al de la renta. (p.e. el contrato de alquiler de 5 años, se descompone en cinco contratos anuales).

Las rentas se pueden clasificar:

Según la duración de la renta:

Temporales: duración finita
Perpetuas: no tienen fin

Según el importe del término de la renta:

Constantes: siempre es la misma cantidad
Variable: la cantidad puede variar de un periodo a otro

Según los subperiodos en los que se divide:

Discreta: número de periodos finitos
Continua: flujo continuo de capital
Periodica: todos los subperiodos tienen la misma duración
No periódicas: la duración de los subperiodos varia

Según el momento del subperiodo en que se generan el cobro o el pago:

Prepagable: se genera al comienzo del subperiodo (por ejemplo, pago del alquiler a comienzo de cada mes)

Postpagable: se genera al final de cada subperiodo (por ejemplo, pagao del alquiler a final de cada mes)





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Repaso de los Tres Tipos de Descuento


Hemos estudiado tres leyes de descuento:
x
a) Ley de descuento comercial 
x
Intereses de descuento
D = Co * d * t
Capital final 
Cf = Co * ( 1 - ( d * t ))
x
b) Ley de descuento racional 
x
Intereses de descuento
D = ( Co * d * t ) / (1 + d * t)
Capital final 
Cf = Co / (1 + d * t)
x
c) Ley de descuento compuesto 
x
Intereses de descuento
D = Co * (1 - (1 + d) ^ -t )
Capital final 
Cf = Co * ( 1 + d ) ^ -t
x
La ley de descuento comercial y racional sólo se utilizan en operaciones a corto plazo (menos de 12 meses). Mientras que la ley de descuento compuesto se puede utilizar en operaciones de corto y largo plazo.

La ley de descuento racional es inversa de la ley de capitalización simple, mientras que la ley de descuento compuesto es la inversa de la ley de capitalización compuesta. Es decir, que si se descuenta un capital, y el importe resultante se capitaliza al mismo plazo y tipo, se vuelve al capital inicial.

La ley de descuento comercial no cumple esta propiedad.
El resultado de aplicar estas leyes es el siguiente: 
x
La mayor carga de intereses
Descuento comercial 
x
La 2ª mayor carga de intereses
Depende del plazo
x
Operaciones < 1 año (*)
Descuento racional
Operaciones > 1 año (*)
Descuento compuesto
x
La menor carga de intereses
x
Operaciones < 1 año (*)
Descuento compuesto
Operaciones > 1 año (*)
Descuento racional
xxx
x
(*) El plazo de 1 año es en el caso de que se aplique un mismo tipo de interés anual. Si el mismo tipo de interés que se aplica es trimestral, entonces el plazo sería 3 meses, y así sucesivamente.
xx
Veamos un ejemplo: Calcular el importe de los intereses de descontar un capital de 1.000.000 ptas., a un tipo de interés del 16%, por un plazo de 8 meses.
a) Ley de descuento comercial 
x
Intereses de descuento
D = Co * d * t
Luego, 
D = 1.000.000 * 0,16 * 0,66
Luego, 
D = 106.007 ptas.
x
b) Ley de descuento racional 
x
Intereses de descuento
D = ( Co * d * t ) / (1 + d * t)
Luego, 
D = (1.000.000*0,16*0,66)/(1+0,16*0,66)
Luego, 
D = 96.386 ptas.
x
c) Ley de descuento compuesto 
x
Intereses de descuento
D = Co * (1 - (1 + d) ^ -t )
Luego, 
Cf = 1.000.000*(1-(1+0,16)^-0,66)
Luego, 
Cf = 94.209 ptas.
x
¿ Cual de estas leyes se utiliza ?. Se puede utilizar cualquiera, con la limitación que hemos señalado antes entre operaciones de corto y medio-largo plazo. Lo importante para el cliente de una entidad financiera es conocer el importe de los intereses de descuento según la ley elegida, y decidir si la operación planteada le resulta aceptable o no.


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