Obligación con bonificación fiscal - SUPER AULA

Obligación con bonificación fiscal

Algunas obligaciones incorporan ventajas fiscales (bonificaciones). Estas bonificaciones fiscales funcionan de la siguiente manera:

La retención fiscal que se aplica por el cobro de intereses (25% en España) se reduce sustancialmente (se aplica tan solo un 1,25%).

Sin embargo, cuando el obligacionista realiza su declaración de impuestos se considera como si se le hubiera retenido el 25% ordinario.

Se denomina rentabilidad financiera-fiscal a la rentabilidad que tendría que ofrecer una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva.

En este tipo de obligaciones bonificadas el inversor tiene dos fuentes de beneficios:

El cobro periódico de sus intereses
El ahorro fiscal que obtiene

Este ahorro impositivo se produce aproximadamente un año después del cobro de los intereses, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente (en España),

Para calcular la rentabilidad efectiva de este tipo de obligaciones, se aplica la ecuación de equivalencia financiera:

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Siendo Pc el precio de adquisición de la obligación
Siendo rb el tipo de retención bonificado que se aplica
Siendo I el importe de los intereses periódicos que se perciben
Siendo Ao el valor actual de una renta pos pagable
Siendo t el tipo impositivo del obligacionista
Siendo r0 el tipo ordinario de retención (25% en España)
Siendo d/Ao el valor actual de una renta pos pagable diferida un periodo
Siendo C el importe de amortización de la obligación
Siendo ie el tipo de rentabilidad efectiva

La variable que hay que estimar y que resuelve esta ecuación es "ie", que es la rentabilidad efectiva que obtiene el inversor en la operación.

El termino (1 - rb) * I * Ao determina el valor actual de los intereses recibidos, deducida la retención efectuada.

El termino (t - ro) * I * d/Ao determina el valor actual de los impuestos que tiene que pagar el obligacionista por los intereses percibidos. Se calcula multiplicando el importe de los intereses por la diferencia entre su tipo impositivo (t) menos la retención ordinaria (ro = 25%). Esta serie esta diferida 1 año, ya que la declaración de impuestos se realiza al año siguiente.

La expresión C * (1 + ie)^-n  determina el valor actual del importe percibido en la amortización del título.

Una vez calculada la rentabilidad efectiva "ie" de la obligación bonificada, se calcula su rentabilidad financiera-fiscal resolviendo la siguiente ecuación:

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Se trata de calcular la rentabilidad nominal que tendría que ofrecer una obligación de las mismas características, que no ofreciera ventaja fiscal, para que el inversor obtuviera la misma rentabilidad efectiva que en el caso de la obligación subordinada.

En la ecuación anterior se aplica el mismo "ie" que se ha obtenido en la obligación bonificada. En esta ecuación la variable a despejar es I (o sea, los intereses que tendría que percibir para obtener la rentabilidad efectiva  "ie").

                                                                         Ejemplo:

Calcular la rentabilidad financiera-fiscal de una obligación de 10.000 ptas. de nominal y plazo de 5 años, con un tipo de interés del 8%, si se le aplica una retención del 1,25%, en lugar del 25% ordinario.

El tipo impositivo del obligacionista es del 38%.
Solución:

Se calcula la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada:

Pc = ((1 - rb) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Luego, 10.000 = ((1 - 0,0125) * 800 * Ao) - ((0,38 - 0,25) * 800 * d/Ao) + (10.000 * (1 + ie)^-5)

Los intereses (800) se han calculado multiplicando el nominal (10.000) por el tipo de interés (8%)

Ao es igual a (1 - (1 + ie)^-5) / ie
d/Ao es igual a (1 + ie)^-1 * ((1 - (1 + ie)^-5)/ ie) 

Luego, ie = 6,927%

Por lo tanto, la rentabilidad efectiva de esta obligación bonificada es del 6,927%
A continuación se calcula su rentabilidad financiera-fiscal:

Pc = ((1 - ro) * I * Ao) - ((t - ro) * I * d/Ao) + (C * (1 + ie)^-n)

Luego, 10.000 = ((1 - 0,25) * I * Ao) - ((0,38 - 0,25) * I * d/Ao) + (10.000 * (1 + 0,06927)^-5)
Hay que despejar el valor de I que resuelve esta ecuación

luego, I = 1.102,29 ptas.

Por lo tanto, para que una obligación de similares características, pero sin bonificación fiscal, ofrezca la misma rentabilidad efectiva (6,927%), tiene que ofrecer unos intereses anuales de 1.102,29 ptas., por lo que su tipo de interés nominal tiene que ser del 11,02% (= 1.102,29 / 10.000)


En definitiva, la rentabilidad financiera-fiscal de la obligación bonificada es del 11,02% (muy superior a su tipo nominal del 8%).


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